Como organismo estatal responsable de la política nacional deportiva, CHILEDEPORTES tiene como misión la promoción del deporte, contribuyendo así a mejorar la calidad de vida de la población.
Para el cumplimiento de sus objetivos se han establecido 5 instrumentos de fomento deportivo:
Corresponde a una disposición que implica que los planes reguladores comunales e intercomunales y demás instrumentos de planificación y desarrollo urbano deben contemplar zonas para la práctica del deporte y la recreación.
De esta manera, las zonas que hayan sido calificadas como “aptas para el deporte y la recreación”, requerirán para cambiar su destino se consulte a CHILEDEPORTES, a través de la Dirección Regional respectiva.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los Servicios Regionales y Metropolitano de Vivienda y Urbanización, al planificar y programar, en terrenos fiscales o propios, según corresponda, la construcción de núcleos habitacionales o al efectuar expropiaciones en conformidad a sus atribuciones legales, deberán reservar, atendida la densidad de la población, un porcentaje del área destinada a construcciones habitacionales, para recintos deportivos y recreativos.
El "Subsidio para el Deporte" consiste en un aporte estatal directo que se otorga por una sola vez al beneficiario, sin cargo de restitución, y que constituye un complemento del ahorro previo que necesariamente deberá tener el beneficiario en una cuenta especial denominada "Cuenta de Ahorro del Deporte", la que podrá abrirse en cualquier banco o institución financiera que la ofrezca. Asimismo, se podrá también postular al subsidio acreditando como ahorro previo la propiedad de un inmueble.
OBS: Los recursos provenientes de donaciones afectas a franquicias tributarias no podrán considerarse como ahorro para postular al subsidio para el deporte.
La Concesión de recintos deportivos se refiere a:
a) La administración o la construcción y administración, en el área concesión, de las instalaciones destinadas a cumplir con los objetivos del Deporte;
b) Un derecho real de uso y goce sobre los bienes comprendidos en virtud del cual el concesionario está facultado para cobrar a los usuarios de tales bienes;
d) La ejecución de las inversiones o reinversiones que constituyen inversión del proyecto, y
e) Un pago que deberá efectuarse al Instituto por la concesión.
Se establecen en las bases de la licitación.
Hasta 40 años en el caso de las concesiones que incluyan la construcción de recintos deportivos o de instalaciones de ellos, y de 10 años si se trata de concesiones sólo para la administración de dichos recintos.
Corresponde a un monto determinado de recursos, administrado por el Instituto, con el objeto de financiar, total o parcialmente, proyectos, programas, actividades y medidas de fomento, ejecución, práctica y desarrollo del deporte en sus diversas modalidades y manifestaciones.
Se compone de los recursos que anualmente contempla la Ley de Presupuestos, los otorgados por leyes especiales, los que el Instituto destine de su patrimonio y por las donaciones de que sea objeto.
1. Proyectos de educación física y de formación para el deporte
2. Proyectos de desarrollo de la ciencia para el deporte (investigaciones y estudios).
3. Proyectos de Desarrollo de Organizaciones Deportivas (capacitación y perfeccionamiento de recursos humanos de las organizaciones deportivas).
4. Proyectos de fomento y apoyo al deporte Escolar y recreativo.
5. Proyectos de apoyo financiero para el deporte de Competición comunal, provincial, regional, y nacional.
6. Proyectos que financien total o parcialmente, infraestructura deportiva (adquisición, construcción, ampliación y reparación de recintos para fines deportivos).
Cada año se establecen las bases de postulación, las cuales definen:
a) los montos estimados de recursos concursables por categorías de proyectos;
b) tipos de postulantes por cada categoría;
c) límites máximos de financiamiento por categoría, y
d) aporte de los postulantes según categoría de proyectos.
El monto total del Fondo de distribuye en 15 cuotas regionales y una cuota de carácter nacional (hasta el 25% del total). Cada una de las cuotas regionales es administrada por el respectivo Director Regional y la cuota nacional por la Dirección Nacional del Instituto.
Las cuotas regionales se determinan según la población regional, la situación social y económica, los índices sobre seguridad ciudadana, alcoholismo y drogadicción en la Región, los factores geográficos, climáticos y medioambientales, los índices de prácticas de actividades físicas y deportivas y la disponibilidad tanto de recursos humanos como de recintos deportivos.
La organización deportiva que obtenga la aprobación de un proyecto de FONDEPORTE, deberá firmar un convenio que entrega CHILEDEPORTES el cual establece:
a) El monto de los recursos asignados al proyecto.
b) Los objetivos de la asignación.
c) La modalidad de entrega de los recursos y las condiciones para su utilización.
d) Los indicadores de medición del cumplimiento de los objetivos.
e) La presentación de estados de avance y de un informe final.
f) El plazo de ejecución del proyecto.
g) Las garantías exigidas por el Instituto.
La organización deberá entregar a CHILEDEPORTES una letra de cambio emitida a la vista y autorizada ante notario público o una boleta de garantía bancaria, a nombre de CHILEDEPORTES y por un monto equivalente al proyecto aprobado la que deberá entregarse al momento de la suscripción del convenio.
Corresponde a donaciones en que se entrega a las Organizaciones Deportivas, para financiar proyectos destinados al fomento de la actividad deportiva, las que podrán ser rebajadas como créditos del Impuesto a la Renta
Podrán ser donantes con derecho al crédito los contribuyentes del impuesto de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que declaren su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa, así como los contribuyentes del impuesto Global Complementario que declaren sobre la base de renta efectiva. (Art. 62.)
Podrán ser donatarios o beneficiarios de donaciones con derecho al crédito el Instituto en beneficio de la Cuota Nacional o una o más de las Cuotas Regionales del Fondo Nacional para el Fomento del Deporte, como también las organizaciones deportivas contempladas en la Ley del Deporte, las corporaciones de alto rendimiento y las corporaciones municipales de deportes que cuenten con un proyecto deportivo previamente aprobado.
Consiste en rebajar del impuesto de primera categoría a pagar, el 50% de la donación (actualizada). El otro 50%, según lo establece la circular 81 del SII, pasa a ser un gasto necesario para producir la renta, lo que implica un 8,5% adicional (50% del pago de impuestos de las utilidades de las empresas).
Se excluyen del beneficio señalado en este artículo, las empresas del Estado y aquéllas en las que el Estado, sus organismos o empresas y las Municipalidades, tengan una participación o interés superior al 50% del capital.
Las empresas que realicen donaciones podrán solicitar el crédito tributario sólo si la donación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos, correspondiente a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación.
Sólo darán derecho al crédito las donaciones que cumplan los siguientes requisitos:
1) Haberse efectuado a una organización deportiva cuyo proyecto se encuentre incorporado en el registro nacional de proyectos susceptibles de donación.
2) Que el donatario haya dado emitido un certificado de donación
3) Que la donación no ceda en beneficio de una organización formada por personas que estén relacionadas con el donante por vínculos patrimoniales o que, mayoritariamente, tengan vínculos de parentesco con el donante.
El certificado se confecciona conforme a las especificaciones y formalidades que señala el Servicio de Impuestos Internos en la circular 81, y deberá otorgarse en 4 ejemplares, impresos en formularios timbrados por dicho Servicio. Uno de los ejemplares se entregará al donante, otro a CHILEDEPORTES y los restantes deberá conservarlos el donatario, manteniendo uno de estos últimos a disposición del Servicio de Impuestos Internos para cuando sea requerido.
Los proyectos deportivos aprobados de todas las organizaciones deportivas del país son ingresados al llamado “Registro de Proyectos Deportivos Susceptibles de Donación”.
Este es de carácter público y se encuentra disponible en el sitio de internet de CHILEDEPORTES.
Los proyectos permanecen hasta 3 años en caso de no ser objeto de donación. Posterior a este periodo, son eliminados del registro.