ORGANIZACIONES DEPORTIVAS

¿Qué es una organización deportiva?

Las organizaciones deportivas son una especie de personas jurídica sin fines de lucro, la que puede adoptar la forma de corporación o fundación.

Tipos de organizaciones deportivas

  • Club deportivo
  • Liga deportiva
  • Asociación deportiva local
  • Consejo local de deportes
  • Asociación deportiva regional
  • Federación deportiva nacional
  • Confederación deportiva
  • Comité Olímpico de Chile

¿Qué organismos tienen la atribución para constituir legalmente una organización deportiva?

Existen tres órganos del estado con potestad de otorgar personalidad jurídica, cada una con  procedimientos y regulaciones determinadas.

  • Concesión de personalidad jurídica por Chiledeportes
  • Concesión personalidad jurídica por la Municipalidad
  • Concesión de personalidad jurídica por el Ministerio de Justicia

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OBTENCIÓN DE PERSONALIDAD JUIRIDICA EN CHILEDEPORTES

 

1. ¿Cómo se obtiene la personalidad jurídica en Chiledeportes?

El Instituto Nacional de Deportes, entrega de acuerdo a lo señalado en la nueva Ley del Deporte, Personalidad Jurídica a los distintos tipos de Organizaciones Deportivas, (de base o superiores), que lo soliciten.

 

2.- ¿A quiénes está dirigido?

A las Organizaciones Deportivas señaladas en la Ley del Deporte, (Club Deportivo, Ligas, Asociaciones Locales, Regionales, Consejos Locales de Deporte, Federaciones Deportivas Nacionales, confederación).

 

3.- ¿Qué requisitos se deben cumplir?

Realizar asamblea constitutiva como organización deportiva, con 15 personas mayores de 18 años como mínimo, en presencia de un ministro de Fe, que puede ser, Funcionario del Instituto Nacional de Deportes, Oficial del Registro Civil, o Notario. Tener al momento de realizar la Asamblea Constitutiva, un original y una copia del Acta de constitución y de los Estatutos de la Organización completados para que los socios procedan a la firma de los mismos. Depositar copia autorizada del Acta de Constitución y de los Estatutos, en la Dirección Regional de Chiledeportes donde tendrá sede la organización. Dentro de los siguientes tres días hábiles tendrán a su disposición el Certificado de Registro de Personalidad Jurídica y su Directorio provisorio en Chiledeportes, en el cuál consta el número de Personalidad Jurídica.

 

4.-¿Qué documentos se requieren?

Para la formación de Clubes Deportivos - Fotocopia de las Cédula de Identidad de los socios fundadores y/o poderes en caso de representación de terceros.
Para Organizaciones Deportivas de nivel Superior: - Copia del Acta en que conste resolución de la Organización de Base para incorporarse a la Organización Deportiva de nivel Superior, señalando quién tendrá la representación de la organización. Certificados de vigencia de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones deportivas de base que integrarán la organización deportiva de nivel superior.

 

5. ¿Cuanto cuesta constituir el club?

El costo esta determinado si se requiere de la presencia de un notario. El estatuto tipo no tiene costo a través de Internet.

 

6.-¿Cuánto demora?

Está determinada básicamente por el tiempo que se pueda demorar la realización de la asamblea constitutiva. La entrega de un Certificado de Personalidad Jurídica, con el Directorio Provisorio, tiene como plazo máximo, tres días después de haber presentado los documentos citados anteriormente.

La entrega del Certificado de Vigencia de Personalidad Jurídica con el Directorio definitivo, se realiza una vez que la Organización haya realizado la elección de su directorio definitivo.

 

7.-¿Cuánto cuesta el certificado de vigencia?

Todos los Certificados tienen un valor de $300.

 

8.-¿Dónde lo puedo hacer?

Direcciones Regionales de Chiledeportes

 

9.-Ministro de Fe

Si requieren que el Ministro de Fe sea un funcionario Chiledeportes, deben solicitarlo en la Dirección Regional respectiva. Este es un Servicio gratuito que ofrece Chiledeportes.

 

10.-Observaciones.

Dentro de los 30 días posteriores a la obtención de la personalidad Jurídica, el Director Regional respectivo podrá objetar la constitución de la Organización, lo que será notificado por carta certificada al presidente del Directorio Provisional. La Organización tiene plazo de 30 días, a contar de su notificación, para subsanar las observaciones efectuadas, de lo contrario caducara su Personalidad Jurídica.
Entre 60 y 90 días después de la obtención de la personalidad Jurídica, se debe citar a una asamblea extraordinaria para elegir: - Directorio definitivo - Órganos de auditoria interna - Órganos de ética y disciplina deportiva, cuando sea necesario.